Cuando la propiedad intelectual cruza el océano… Sin permiso
La reconocida cadena de restaurantes colombiana, Frisby, famosa por su pollo frito y presencia arraigada en el corazón de Colombia durante décadas, se ha visto envuelta en una sorprendente y preocupante situación legal en España y, por extensión, en la Unión Europea. Una entidad ajena a la empresa colombiana ha logrado registrar la marca «Frisby» en estas jurisdicciones, abriendo un debate sobre la protección de la propiedad intelectual a nivel internacional y las estrategias de registro de marcas.
La noticia ha generado sorpresa e indignación en Colombia, donde Frisby no solo es una marca comercial, sino parte del patrimonio gastronómico y cultural del país. ¿Cómo es posible que alguien, aparentemente sin conexión previa con la empresa colombiana, pueda apropiarse legalmente de su nombre y distintivos en un mercado extranjero?
La clave de este complejo escenario reside en el principio de territorialidad de la propiedad intelectual y en las normativas específicas de registro de marcas en la Unión Europea. Si bien Frisby Colombia tiene un registro de marca consolidado en su país de origen, la protección de esa marca no se extiende automáticamente a otras jurisdicciones. Para gozar de exclusividad en mercados como España y la Unión Europea, la empresa colombiana debió haber realizado un registro específico ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Según la información que ha trascendido, una o varias personas en España identificaron la ausencia de un registro activo de la marca «Frisby» por parte de la empresa colombiana en la EUIPO. Aprovechando esta situación, procedieron a solicitar y obtener el registro de la marca a su nombre. Este movimiento, aunque pueda parecer oportunista, se ampara en la legalidad vigente en la Unión Europea, que otorga derechos de marca a quien primero la registra en su territorio, siempre y cuando no existan impedimentos legales (como una marca notoriamente conocida sin registrar).
La consecuencia directa de este registro es que «Frisby España», la entidad registrada por terceros, tiene ahora el derecho exclusivo de utilizar la marca «Frisby» en territorio español y, potencialmente, en toda la Unión Europea para los productos y servicios para los que se registró (principalmente, servicios de restauración). Esto significa que si Frisby Colombia deseara expandirse a estos mercados utilizando su nombre tradicional, podría enfrentarse a una infracción de marca y verse obligada a negociar con los titulares del registro español o incluso litigar para recuperar sus derechos.
Este caso pone de manifiesto una importante lección para las empresas con proyección internacional: la necesidad de una estrategia proactiva de protección de la propiedad intelectual en los mercados objetivo. No basta con tener una marca registrada en el país de origen; es crucial realizar los trámites de registro en aquellos territorios donde se planea operar o donde existe un interés comercial potencial.
La situación de Frisby también subraya la importancia de la vigilancia marcaria a nivel global. Las empresas deben estar atentas a posibles registros de sus marcas por parte de terceros en otras jurisdicciones, incluso si no tienen planes inmediatos de expansión. Esto permite identificar posibles riesgos y tomar medidas preventivas a tiempo, como la presentación de oposiciones al registro antes de que se conceda.
Si bien el registro de la marca «Frisby» en España por terceros puede parecer un acto de apropiación indebida desde la perspectiva de la empresa colombiana, legalmente se enmarca dentro de las normas de registro de marcas de la Unión Europea. La falta de un registro previo por parte de Frisby Colombia en esta jurisdicción abrió la puerta para que otros pudieran hacerlo.
Ahora, Frisby Colombia se enfrenta a un escenario complejo. Deberá analizar las opciones legales a su alcance, que podrían incluir la presentación de una solicitud de nulidad del registro español, basada en argumentos como la mala fe del solicitante o la notoriedad de la marca colombiana en el mercado europeo. Sin embargo, estos procesos pueden ser costosos y no garantizan un resultado favorable.
El caso de Frisby sirve como una llamada de atención para las empresas colombianas y latinoamericanas sobre la importancia estratégica de la propiedad intelectual en un mundo globalizado. Proteger la marca no es solo un trámite local, sino una inversión fundamental para asegurar el futuro y la expansión internacional de cualquier negocio.